sábado, 25 de noviembre de 2017

Actividad 3 Regulaciones arancelarias y no arancelarias



INTRODUCCIÓN

En el momento de realizar una exportación y/o importación normalmente nos encontraremos con dos tipos de restricciones: las arancelarias y las no arancelarias. El propósito de las restricciones es desalentar la importación, por lo que los gobiernos las utilizan de manera arbitraria para restringir la introducción de productos extranjeros a sus mercados y así lograr la protección para sus productores regionales.
Las barreras arancelarias son más conocidas y transparentes porque están definidas en las tarifas de cada país y además porque están negociadas en el seno de la Organización Mundial de Comercio, mientras que las no arancelarias pueden ser definidas arbitrariamente en cada país, bajo la argumentación de proteger la salud animal, vegetal y de sus ciudadanos.

1.  Investiga las regulaciones arancelarias y no arancelarias a cubrir del producto a exportar



Este producto para la exportación no presenta restricciones arancelarias.
Anexo 17: De conformidad con lo dispuesto en la R.G. 3.7.10, no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las R.G. 3.7.14.y 3.7.15.únicamente permiten su traslado entre las aduanas que en las mismas reglas se indican.
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
Anexo 21 XV: Cuando el despacho de esta mercancía exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Acapulco, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Chihuahua, (únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.), Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Reynosa, Colombia, Ensenada, Guadalajara ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, México, Monterrey, únicamente en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tijuana, Toluca, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numerales 1, 3 y 6 de la propia regla 2.12.1

Para Exportar a:
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002
En el TLCAN se establecieron calendarios para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá, sobre mercancías originarias de América del Norte, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

COMERCIO ENTRE CANADÁ Y MÉXICO

Según lo dispuesto en el Artículo 302, México y Canadá eliminarán progresivamente sus respectivos aranceles sobre bienes textiles y del vestido originario de la otra parte, de acuerdo con sus respectivos calendarios del Anexo 302.2, de la siguiente manera:
(a) los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación A en el calendario de la Parte, se eliminarán por completo y esos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 1994;
(b) los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación Bl en el calendario de la Parte, se eliminarán en seis etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994 y dichos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 1999;
(c) los aranceles sobre bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación B+ en el calendario de la Parte, se reducirán en los porcentajes de las tasas base que se presentan a continuación, a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 2001:
(i) 1º de enero de 1994, 20 por ciento
(ii) 1º de enero de 1995, 0 por ciento
(iii) 1º de enero de 1996, 10 por ciento
(iv) 1º de enero de 1997, 10 por ciento
(v) 1º de enero de 1998, 10 por ciento
(vi) 1º de enero de 1999, 10 por ciento
(vii) 1º de enero de 2000, 10 por ciento
(viii) 1º de enero de 2001, 30 por ciento; y

(d) los aranceles para bienes textiles y del vestido previstos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C en el calendario de la Parte, se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y tales bienes quedarán exentos de arancel el 1º de enero de 2003.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
 QUE DETERMINÓ CANADÁ

Las regulaciones arancelarias no alcanzan a restringir la entrada o salida de mercancías de un país, ya que el pago es una carga económica a quien lo realiza, que influye en el precio final del producto, siendo los consumidores finales quienes lo absorben. En cambio, las barreras no arancelarias sí cumplen las funciones de regulación, restricción, y aún prohibición de entrada y salida de las mercancías, ya que es su decisión el permitir o no y en qué condiciones lo permitirá.

En el caso de las regulaciones arancelarias en las exportaciones, abarcan los siguientes puntos:
·       Asegurar el abasto.
·       Conforme a los tratados internacionales.
·       Restricciones constitucionales.
·       Preservar la fauna y la flora.
·       Conservación de bienes con valor histórico, artístico o arqueológico.
·       Situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM): seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecológica.

Las regulaciones arancelarias son impuestos (aranceles) que tiene que pagar los exportadores en la salida de mercancías.


EMBALAJE: Además del inglés y francés requeridos por el Mercado canadiense, los exportadores deben considerar etiquetas en español, especialmente si Estados Unidos, México y Sur América son mercados potenciales para el artículo El esfuerzo adicional al comienzo, aún si usted está comenzando fuera del mercado de Canadá, le será de valor más tarde en su plan de comercialización. Sea cuidadoso en las traducciones literales, ya que no siempre reflejan realmente aquello que quieren decir. Haga verificar sus traducciones por personas que hablan inglés, francés y español fluido.



ETIQUETADO: Con excepciones extremadamente limitadas como mercadeo de prueba, el etiquetado bilingüe en inglés y francés es exigido en todos los artículos pre empaquetados vendidos en Canadá. Los exportadores se asegurarán que el comprador les proporcione toda la información requerida en las etiquetas y que apruebe todos los diseños antes de la impresión. En general, los cajones deben estar etiquetados en inglés y francés con la siguiente información:
·       Nombre del producto y número de estilo;
·       Color del producto (si corresponde);
·       Peso de la caja en kilogramos;
·       Número de artículos por contenedor;
·       Medida de la caja;
·       País y región de origen;
·       Nombre y dirección del fabricante o exportador.

*** ETIQUETADO ***




MARCADO DEL PAÍS DE ORIGEN:


CUPOS:
Para exportar a Estados Unidos y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, bienes textiles y prendas de vestir no originarios susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo 29/XII/20004). El cupo para 2004 se publicó el 8/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 2/XII/2002.


4. Determina en qué legislación se encuentran las especificaciones para calcular los aranceles a pagar para la exportación de productos, tanto en la aduana mexicana como en la del país de destino.

Una vez que está definido el producto a exportar, se sabe cuál es país receptor, se ha preparado la documentación necesaria y seleccionado el agente aduanal, es necesario determinar la clasificación arancelaria de la(s) mercancía(s) a exportar. Esto es, identificar la fracción correspondiente dentro de las XXI secciones y 98 capítulos de la Ley de los impuestos generales de importación y exportación (LIGIE), contenidas en su artículo 1º.
La Secretaría de Economía tiene entre sus facultades la de determinar los aranceles y las regulaciones no arancelarias para cada mercancía, la establecen legalmente conforme a su “fracción”; pero en el cuerpo de la LIGIE se encuentra únicamente el arancel a pagar, que a la exportación, por conveniencia económica y como apoyo a las exportaciones mexicanas, se encuentran exentas casi en su totalidad. Y las regulaciones no arancelarias se encuentran en diferentes publicaciones de la Secretaría en diferentes Diarios Oficiales de la Federación, aunque la misma Secretaría ha hecho catálogos a manera de resumen de dichas publicaciones para facilidad de los usuarios

En la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual se publicó el 18 de junio de 2007 en el DOF, la cual fue reformada el 24 de diciembre de 2008.

La LIGIE tiene una estructura basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -también conocido como Sistema Armonizado-, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), del cual México es parte contratante.
La LIGIE incluye diversas notas explicativas (que forman parte de la misma LIGIE), las cuales son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelaria, y su objeto es precisar o explicar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas de la LIGIE; esto es, se detallan las especificaciones de los productos que incluyen, los que se excluyen y se definen algunos conceptos.

Para tales efectos, el 2 de julio de 2007 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria, las cuales consideran la versión única en español de las notas explicativas del Sistema Armonizado que se desarrolló bajo el auspicio del "Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal".

Posteriormente el 14 de octubre de 2009 se dio a conocer en el DOF, el Acuerdo que modifica las notas explicativas de la TIGIE, a fin de incorporar diversas propuestas de reforma y adición realizadas por la OMA.

Ahora bien conforme a la Ley Aduanera, quienes importen y/o exporten mercancías del territorio mexicano, deberán efectuar el pago de los impuestos al comercio exterior; específicamente el artículo 51 de la Ley Aduanera vigente establece que en materia aduanera se causarán el impuesto general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva y el general de exportación en términos de la tarifa de la ley correspondiente.
No obstante, este precepto legal se debe interpretar en el sentido de que se causarán los impuestos al comercio exterior conforme a las tarifas de la Ley de los Impuestos General de importación y exportación.

En Canadá, La mayoría de los aranceles aduaneros están calculados Ad Valorem sobre el valor FOB (Free on board, "Libre a bordo") de las mercancías. Todo importador pasa generalmente por un agente de aduanas o de tránsito para efectuar las transacciones aduaneras y el pago de los aranceles.


5. Determina la estrategia de entrada. Argumenta los criterios que utilizaste.
Las empresas textiles artesanales se han ido posicionando en la mente de los consumidores mexicanos e independientemente de la situación económica que se vive hoy en día en el país, es una forma de preservar los diversos elementos culturales. De hecho en el estado de Oaxaca hay una innumerable cantidad de productos con estas características, los textiles y la ropa son algunos de ellos.
En la Verde Antequera existen diversas marcas que están llevando los diseños de muchos artesanos a sus aparadores con la finalidad de revalorizar su trabajo. Sobre todo encontrando una sinergia entre el hombre y la máquina, pues en varios diseños se combina el talento de la mano de obra de mujeres y hombres de comunidades de Oaxaca, con detalles que se pulen en talleres con máquinas de coser y telares de pedal con chicote hechos de madera.
A nivel internacional las artesanías mexicanas cuentan con un gran reconocimiento y valoración, por ser productos que manifiestan la diversidad cultural de una sociedad, lo que ha permitido al sector convertirse en un atractivo mercado con potencial de crecimiento.
Datos de ProMéxico muestran que los principales destinos de exportación de las artesanías mexicanas son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos e Italia.
Por rubro, las mercancías hechas a base de plata, ónix, barro, madera, cerámicas y los cuadros prehispánicos, así como las telas hechas a mano, son las que tienen mayor participación en el comercio internacional.
Bajo este criterio, los productos de la Mantelería Santo Domingo, podrán ingresar al mercado Canadiense será inicialmente con la localización de un distribuidor en Canadá, lo cual asume una mayor responsabilidad en la exportación que un agente de ventas. El distribuidor compraría directamente los productos directamente para luego venderlos cargando un margen de beneficio en el mercado extranjero.
            Posteriormente cuando la empresa esté alcanzando madurez, entonces se instalará en Montreal Canadá, lo cual llevará a abrir su propia filial o sucursal en el nuevo mercado, o crear una joint venture con un socio local. Tener presencia física puede ser muy costoso, pero esta vía exige un mayor esfuerzo en recursos.


6. Contesta la siguiente pregunta: ¿Consideras que Estados Unidos es el mejor mercado para vender productos mexicanos?, ¿o cualquier país del mundo puede ser igualmente competitivo en cuanto a venta de tu producto?
Actualmente los países con mayores exportaciones en el mundo son China, Alemania, Estados Unidos, Japón, Francia, Corea del Sur e Italia; seguidos por los países más desarrollados del mundo. México por ejemplo exporta principalmente petróleo a través de Petróleos Mexicanos (PEMEX) considerado área estratégica del Estado mexicano. El reto para el país es exportar productos no petroleros.
La industria automotriz ha incrementado sus operaciones gracias a los tratados comerciales de libre comercio que hacen atractivo a México para recibir inversión extranjera por parte de las marcas de automóviles más importantes del mundo. Esta industria permite a productores nacionales convertirse en exportadores indirectos al vender a esta industria sus artículos que se integran al producto terminado que finalmente es exportado.
Para cualquier país un objetivo económico es equilibrar su balanza comercial, entendida como: “el registro que un determinado país lleva acerca de las importaciones y exportaciones que en él se llevan a cabo durante un período de tiempo determinado, es decir, la balanza comercial sería algo así como la diferencia que le queda a un país entre las exportaciones y las importaciones” (Definición ABC).
No considero que exista otro país en el mundo que asegure las exportaciones bajo lineamientos tan estrictos como los de Estados Unidos de Norteamérica, puesto que el servicio de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos cuida las fronteras, hace cumplir las leyes de comercio y recauda los aranceles de aduana, y trabaja para impedir la entrada de terroristas y sus armas a la nación.
Tanto la comunidad importadora como la comunidad exportadora tienen una responsabilidad compartida para maximizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos. Al llevar a cabo esta tarea, el Customs and Border Protection (CBP) alienta importadores / exportadores para familiarizarse con las leyes y reglamentos aplicables.
Antes de exportar un producto es necesario conocer si existen requisitos específicos relacionados con un producto en particular, tales como los establecidos por el Socio Agencias Gubernamentales (PGA).

Referencias

Diputados. (2006). LEY DE COMERCIO EXTERIOR. Recuperado el 24 de Noviembre de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf
Embamex. (2013). Manual para la Exportación a Canadá. Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de https://embamex2.sre.gob.mx/canada/images/2014/manual_exportacion_a_canada.pdf
Entretrain. (2011). Las distintas formas de entrada en mercados internacionales. Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de http://www.entretrain.net/entrada-mercados-internacionales
México, V. (11 de Enero de 2010). ¿Qué es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación? Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de https://doctrina.vlex.com.mx/vid/impuestos-generales-importacion-exportacion-211204321
Santana, J. (09 de Septiembre de 2015). Restricciones y regulaciones NO arancelarias. Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de http://www.milenio.com/firmas/jose_santana/Restricciones-regulaciones-arancelarias_18_588121262.html
SICE. (2017). TLCAN. Recuperado el 24 de Noviembre de 2017, de http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/an300b4.asp
TIGIE. (s.f.). Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Impofrtación y Exportación. Recuperado el 24 de Noviembre de 2017, de http://www.siicex-caaarem.org.mx/Bases/TIGIE2002.nsf/4caa80bd19d9258006256b050078593c/9b3f54971e1085d306256b4a0069a6a5?OpenDocument&Highlight=0,Cortinas,de,algod%C3%B3n
Unadm. (2017). Apuntes de la 2da Unidad de Oferta Exportable. Recuperado el 20 de Noviembre de 2017, de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/08/IOFE/U2/Unidad%202.%20Proceso%20de%20exportacion_Contenido%20nuclear.pdf











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